Resolución Ministerial 1231/04 - Clasificación de títulos para cargos directivos - ISPI Nº 9073 "José Manuel Estrada"

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15 diciembre 2004

Resolución Ministerial 1231/04 - Clasificación de títulos para cargos directivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1231/04 (CLASIFICACIÓN DE TÍTULOS PARA CARGOS DIRECTIVOS)
RESOLUCIÓN N° 1231
Ministerio de Educación SANTA FE, 15 DIC 2004

VISTO:

El Expediente N° 00401-0136470-4 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica propone una nueva clasificación de títulos para ejercer cargos directivos en Escuelas de enseñanza media y de Educación Técnica de su dependencia; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 1306/97 estableció oportunamente tal clasificación, tanto para establecimientos dependientes de la Dirección del nivel aludido como para aquéllos de la Dirección Provincial de Educación para Adultos, Alfabetización y Educación No Formal;

Que con posterioridad, su similar N° 515/03 dejó sin efecto la diferenciación entre escuelas medias y técnicas, decisorio en el que no se considero la identidad institucional que otorga la educación técnica y la formación profesional a los establecimientos de la modalidad;

Que cabe destacar al respecto que la escuela técnica tiene un grado de complejidad y especificidad propio que requiere para su conducción de conocimientos específicos;

Que, además las especialidades que hoy se dictan en tales escuelas, en su mayoría son abarcadas por ofertas técnicas más generales, en áreas ocupacionales determinadas;

Que por lo expuesto se entiende necesario disponer el fortalecimiento y la recuperación de la educación técnica como factor estratégico para el desarrollo económico – social de la Provincia;

Que a tales fines se estima procedente establecer los requisitos que deben reunir los docentes que deseen ocupar cargos directivos en los servicios respectivos respetando la formación y los conocimientos que les otorgan los estudios cursados;

Que es conveniente además propiciar la formación, especialización y capacitación universitaria o superior en gestión institucional, gestión directiva, gestión educativa, para el desempeño de tales funciones;

Que, por otra parte, en la Resolución N° 1306/97 aludida quedó vigente la clasificación de cargos de Jefe General de Enseñanza Práctica y Regente y Subregente de Cultura Técnica y Cultura General, resultando conveniente su actualización;

Que por todo lo expuesto resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N° 515/03 y dejar subsistente la clasificación dispuesta por similar N° 1306/97 (Apartado 2°) sólo para los establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación para adultos, Alfabetización y Educación no Formal;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Comisión Provincial Permanente – Decreto N° 5799/91, expidiéndose mediante dictámenes Nros. 465 y 977/04 y 15/04, respectivamente;

Que la Subsecretaría de Educación brinda su conformidad a la presente gestión;

Que corresponde encuadrar este acto administrativo en el Artículo 20° - Apartado 1 y Artículo 11° Inciso b) Apartados 4 y 6 de la Ley N° 10101;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :

1°) – Dejar sin efecto la Resolución N° 515/03.

2°) – Establecer que para ejercer cargos directivos en establecimientos educativos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, será de aplicación la clasificación que como títulos docentes y habilitantes se consigna a continuación, dejando sin efecto para las instituciones de su dependencia lo determinado en el Apartado 2°) de la Resolución N° 1306/97;

2.1. Enseñanza Media ( Director / Rector – Vice-Director/ Vice-Rector)

2.1.1.- Docente:

a) a) Título de Profesor de Enseñanza Media y / o Superior, de Ciclo Básico, de Enseñanza Intermedia o de EGB3 y/o Polimodal expedido por Universidades y/o Institutos superiores oficiales o privados reconocidos.


2.1.2.- Habilitante:

a) a) Título Universitario no docente con un mínimo de cinco (5) años de duración categorizados como habilitantes para ejercer cátedra en el nivel medio, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente, de dos (2) años de duración como mínimo con evaluación aprobada, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
b) b) Título Universitario no docente, con un mínimo de cinco (5) años de duración, categorizado como habilitante para ocupar cátedras en el nivel medio.

2.2. Educación Técnica: (Director / Rector – Vice-Director / Vice-Rector)

2.2.1.-Docente:

a) a) Título de Profesor en Disciplinas Industriales o Profesor de Enseñanza Técnica o Profesor del Tercer Ciclo de la EGB y de Educación Polimodal en Tecnología expedido por Universidades o Institutos superiores de Profesorados, oficiales o privados reconocidos, en concurrencia con Título Técnico Universitario o Técnico de Nivel Medio de seis (6) años de duración, en una de las especialidades técnicas afín a algunas de las que dictan en el establecimiento.
b) b) Título Técnico Universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo, afín a una de las especialidades técnicas que se dictan en el establecimiento, en concurrencia con Profesor de Enseñanza Media.
c) c) Título técnico Universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo, afín a una de las especialidades técnicas que se dictan en el establecimiento, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente para Profesionales en ejercicio de la docencia, con evaluación aprobada, con un mínimo de dos (2) años de duración, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
d) d) Título de Profesor de Enseñanza Media y / o Superior expedido por Universidades y / o Institutos Superiores, oficiales o privados reconocidos, en concurrencia con Título Técnico de seis (6) años de duración, egresado del Ciclo Superior de las Escuelas de Educacion Técnica o Industriales afín a una de las especialidades de la escuela.

2.2.2.-Habilitante:

a)Título Técnico Universitario en una de las especialidades técnicas afín a las que se dicten en el establecimiento.
b) b) Título Técnico Medio de seis (6) años de duración como mínimo, afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente, de dos (2) años de duración como mínimo con evaluación aprobada, expedido por Universidades o Institutos Superiores, oficiales o privados reconocidos.
c) c) Título de Profesor de Enseñanza Media y / o Superior, expedido por Universidades y / o Institutos Superiores, oficiales o privados reconocidos.
d) d) Título Terciario no docente con un mínimo de tres (3) años de duración, afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, expedido por Institutos Superiores oficiales o privados reconocidos, con competencia habilitante para módulos de los Trayectos Técnicos Profesionales, en concurrencia con Certificado de capacitación docente de dos (2) años de duración como mínimo con evaluación aprobada, expedido por Universidades o Institutos superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.

3°) – Determinar que para ejercer cargos de Jefe General de Enseñanza Práctica, Regentes y Subregentes de Cultura Técnica y Cultura General en establecimientos dependientes de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, será de aplicación la clasificación que como títulos docentes y habilitantes se establece a continuación, dejando sin efecto lo dispuesto en el Apartado 3° de la Resolución N° 1306/97.

3.1.- Jefe General de Enseñanza Práctica:

3.1.1.- Docente:
a) a) Título de Profesor en Disciplinas Industriales o Profesor de Enseñanza Técnica o Profesor del Tercer Ciclo de la EGB y de Educación Polimodal en Tecnología expedido por Universidades o Institutos Superiores de Profesorado, oficiales o privados reconocidos, en concurrencia con Título Técnico Universitario o Técnico de nivel Medio de seis (6) años de duración, afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento.
b) b) Título Técnico Universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo, afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Profesor de Enseñanza Media.
c) c) Título Técnico Universitario, de cuatro (4) años de duración como mínimo, afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente para Profesionales en ejercicio de la docencia, con un mínimo de dos (2) años de duración con evaluación aprobada, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
d) d) Título de Profesor de enseñanza Media y / o Superior expedido por Universidades y / o Institutos Superiores, oficiales o privados reconocidos, en concurrencia con Título Técnico de seis (6) años de duración, egresado del ciclo Superior de las Escuelas de Educación Técnica o Industriales afín a una de las especialidades de la escuela.


3.1.2.- Habilitante:

a) a) Título Técnico Universitario afín a una especialidades técnicas que se dicten en el establecimiento.
b) b) Título de Técnico Medio de seis (6) años de duración como mínimo afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente de dos (2) años de duración como mínimo con evaluación aprobada, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
c) c) Título Técnico de Nivel Medio de seis (6) años de duración como mínimo afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento.

3.2.-Regente y Subregente de Cultura Técnica:

3.2.1.-Docente:

a) a) Profesor en Disciplinas Industriales o Profesor de Enseñanza Técnica o Profesor del Tercer Ciclo de la EGB y de Educación Polimodal en Tecnología (en concurrencia éste con Título Técnico de Nivel Medio de seis (6) años de duración, como mínimo), expedido por Universidades o Institutos Superiores de Profesorado, oficiales o privados reconocidos.
b) b) Título Técnico Universitario afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Profesor de Enseñanza Media, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
c) c) Título Técnico Universitario afín a una de las especialidades técnicas que se dicte en el establecimiento, en concurrencia con Certificado de Capacitación Docente para profesionales en ejercicio de la docencia, con un mínimo de dos (2) años de duración con evaluación aprobada, expedido por Institutos Superiores u organismos nacionales o provinciales, oficiales o privados reconocidos.
d) d) Profesor de Enseñanza Media en Matemática, Física o Química u homólogos, expedidos por Universidades o Institutos Superiores oficiales o privados reconocidos.

3.2.2.- Habilitante:

a) a) Título Técnico Universitario afín a una de las especialidades que se dicte en el establecimiento.
b) b) Técnico egresado del Ciclo Superior de Escuelas de Educación Técnica o Industriales de seis (6) años de duración, afín a una de las especialidades que se dicte en el establecimiento.

3.3.- Regente y Subregente de Cultura General.

3.3.1.- Docente:

a) a) Profesor de Enseñanza Media o de Ciclo Básico o Enseñanza Intermedia, expedido por Universidades o Institutos Superiores oficiales o privados reconocidos.

3.3.2.- Habilitante:

a) a) Título Universitario no docente, con un mínimo de cinco (5) años de duración, clasificado como habilitante para dictar cátedra en el nivel medio.

4°) – Los títulos enunciados en los apartados 2°) y 3°) indican un orden de prelación dentro de cada clasificación (docente – habilitante) y en tal sentido debe confeccionarse el orden de mérito.

5°) – Serán automáticamente revalorizados, dentro de su respectiva clasificación, ascendiendo al orden de prelación inmediato superior, cualquiera de los títulos dispuestos en la clasificación anterior cuando se encuentren en concurrencia con:

I) I) Doctorado, Maestría o Magíster, Diplomatura en Gestión Educativa u homólogo.
II) II) Licenciatura o Profesorado o Título Universitario de Grado en Gestión Educativa u homólogo.
III) III) Postítulo en Conducción Educativa u homólogo.
IV) IV) Especialización Superior Universitaria, Especialización Superior, en Gestión Educativa u homólogo.
V) V) Cursos reconocidos por el Ministerio de Educacion, de capacitación y / o actualización en Gestión Educativa u homólogo de más de doscientas (200) horas reloj con evaluación aprobada.

En el caso específico de que se encuentre en el orden de prelación a), le corresponderá el primer lugar en la misma clasificación.

6°) – Por especialidad técnica afín a una de las que se dicte en el establecimiento debe entenderse como rama integrante de las grandes áreas tecnológicas a la que pertenece el título técnico que expide la institución, a saber:

a) a) Área Industrial: metalmecánica, electricidad, electromecánica, motores, automotores, electrónica, química, alimentación u otros del área.
b) b) Área Agropecuaria: agro, ganadería, agroindustria, alimentación u otros del área.
c) c) Área Servicios: tecnologías blandas. Gestión, administración, informática u otros del área.
d) d) Área Construcciones.

7°) – Los cargos directivos en Escuelas de Enseñanza Media podrán ser ejercidos simultáneamente por: a) dos profesores (títulos docentes) o b) un profesor y un profesional con título habilitante para alguna de las asignaturas del plan de estudios del establecimiento. En ningún caso la dirección y Vicedirección podrán ser ocupadas simultáneamente por dos profesionales. En el supuesto de contar con un solo cargo directivo, éste deberá ser ejercido por un profesor con título docente.

8°) - Los cargos directivos en Escuelas de Educación Técnica, con excepción del cargo de Jefe General de enseñanza Práctica, se cubrirán con personal con Formación Técnica y con Formación Docente, a fín de integrar un equipo de dirección que atienda a los dos aspectos de la conducción del aprendizaje de este tipo de escuelas.

a) a) En el caso de escuelas que cuenten sólo con el cargo de Director: el aspirante deberá poseer Título con Formación Técnica.
b) b) En el caso de escuelas que cuenten con un solo cargo de Vice – Director: el aspirante deberá poseer título con Formación Docente si el director posee Título con Formación técnica y Título con Formación Técnica en el supuesto inverso.

9°) – Para cubrir los cargos vacantes de superior de Enseñanza Media, serán exigidos los mismos requisitos de títulos docentes y habilitantes que se fijan en el presente decisorio para ocupar cargos directivos. Con respecto al cargo de Supervisor de Educación Técnica, se aplicará el mismo criterio, sin tomar en cuenta la especialidad afín requerida para la escuela.

10°) – Dejar establecido que la clasificación de títulos dispuesta por el Apartado 2° de la resolución N° 1306/97 queda subsistente sólo para los establecimientos dependientes de la dirección Provincial de Educación para adultos, alfabetización y Educación No Formal.

11°) – Hágase saber y archívese.

FIRMA: Prof. CAROLA NIN – MINISTRA DE EDUCACIÓN.

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