Usted debería saber que... (2) - ISPI Nº 9073 "José Manuel Estrada"

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19 abril 2012

Usted debería saber que... (2)

La serie de artículos semanales "Usted debería saber que..." tiene la intención de acercar la realidad institucional del Instituto Superior Particular Incorporado N° 9073 "José Manuel Estrada" a toda la comunidad.

Saber cómo funciona y cómo se administra es una de las formas de identificarse con una institución que nació de un grupo de emprendedores de esta comunidad hace casi 60 años para brindar a nuestros jóvenes una educación de calidad en un marco de amena convivencia.

Segunda entrega: Su financiamiento


El ISE, como todas las escuelas de gestión privada, no recibe aporte económico alguno proveniente de la Provincia de Santa Fe destinado a su funcionamiento, mantenimiento y/o mejoramiento. Es por esto que el único ingreso mensual proviene de la cobranza de la cuota cooperadora que percibe y administra la Asociación Patronal.

El salario del personal dependiente del Ministerio de Educación (directivos, docentes y no docentes incorporados a la plantilla oficial) es girado oportunamente a nombre del Representante Legal, quien se encarga de liquidarlo a cada uno de los agentes. Nuestro establecimiento posee una subvensión estatal del 100%, lo que significa que la totalidad de los sueldos son girados de esta forma desde las arcas provinciales.

Visto que no existen más aportes que los que se refieren al pago de salarios, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada (SPEP) autoriza el cobro de una cuota mensual cuyos máximos se establecen en la Disposición 018/03 en "un 5% del sueldo nominal (afectable y no afectable) actualizado de un maestro de grado con antigüedad inicial tomado como testigo". Dicho de otra manera, cada vez que se actualicen los salarios docentes, los establecimientos están autorizados a ajustar sus cuotas mensuales.

En la misma Disposición se indica que las cuotas no podrán percibirse por más de 10 meses, es por ello que la Asociación Patronal emite las cuotas a partir de marzo y hasta diciembre inclusive. En concepto de inscripción, la norma faculta a cobrar hasta el doble del importe de la cuota mensual. Asimismo, se aclara que "la falta de pago de las mismas no podrá de ninguna manera afectar al alumno".

Finalmente, la Asociación Patronal Cooperadora está facultada para organizar eventos, recibir donaciones o tomar créditos, que permitan obtener fondos para ser destinados a gastos corrientes y/o extraordinarios en favor de un mejor desarrollo de las actividades educativas.

Próxima entrega: El destino de los fondos

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