El acuerdo tiene como objetivos promover la motivación necesaria para la incorporación de contenidos; evidenciar la problemática del sector y, a partir del acercamiento a la realidad, determinar posibles alternativas para resolver dicha problemática y favorecer la formulación de proyectos para el desarrollo local; e integrar a los estudiantes de ambos establecimientos en grupos sociales y de aprendizaje.
El acuerdo es el primero producto de una serie de conversaciones que se vienen desarrollando entre las autoridades de ambas instituciones.
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL
En
la localidad de Santa Teresa, a los 02
días del mes de julio
del año 2018
entre el Centro
de Formación Rural “Alfredo E. Rueda” N
8216
dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con domicilio
legal en la calle Estanislao López y Gálvez, de la localidad de
Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su
Director Hugo
Masat
DNI 10.948.749,
en adelante el CFR Nº 8216 por una parte; por la otra, el Prof.
Ariel
Rotondo,
DNI 18.171.247,
Rector del Instituto
Superior Particular Incorporado “José Manuel Estrada” Nº 9073
de la Localidad de Santa Teresa, Provincia de Santa Fe, quien
acredita en el acto facultades suficientes, en adelante ISPI Nº
9073, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, que se regirá por las
siguientes cláusulas:
Primero:
Con el objeto de coordinar esfuerzos entre el CFR Nº 8216 y el ISPI
Nº 9073, dentro del marco del proyecto educativo del Centro de
Formación Rural -bajo el Sistema de Alternancia Educativa-, y con el
fin de ampliar el alcance de la acciones formativas destinadas a los
alumnos de el CFR Nº 8216, el ISPI Nº 9073 acepta colaborar en
aquellas acciones formativas aplicadas al proyecto de formación en
Aula Digital y Agricultura de Precisión que desarrolla el CFR
Alfredo Rueda mediante sistema de Crédito Fiscal, en forma
individual o en conjunto con otras instituciones educativas de la
localidad, en aquellos casos que lo ameriten.
Segundo:
La
realización de estas experiencias tendrán como objetivos educativos
los siguientes considerandos: *
Promover
la motivación necesaria para la incorporación de contenidos, ya
sean específicos del área de trabajo o generales. *
Evidenciar
la problemática del sector de modo que, a partir del conocimiento de
la realidad, EL ALUMNO pueda determinar las posibles alternativas
para resolver dicha problemática, favoreciendo la formulación de
proyectos para el desarrollo local. *
Integrar
a los alumnos en grupos sociales y de aprendizaje permitiendo así el
afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.
Tercero:
En cada caso los alumnos se comprometen a cumplir con las directivas
técnicas y de seguridad que le sean impartidas por el personal
docente a cargo, más aun en aquellos casos de trabajar en espacios
públicos o abiertos, debiendo respetarlas durante el horario en que
se desarrolle la práctica o investigación.
Cuarto:
La propiedad intelectual de los resultados totales o parciales de los
estudios, así como los documentos de trabajo originados por los
alumnos, se definirá de común acuerdo entre el CFR Nº 8216 y el
ISPI Nº 9073, salvo en lo que resulte de interés superior para el
sistema educativo provincial, a juicio del Ministerio de Educación,
quien en su caso se reserva el derecho de aplicación en la currícula
oficial.
Quinto:
La
protección de que goza el alumno de el CFR Nº 8216 a través de los
distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos
educativos se extiende a las actividades que desempeñe el mismo
durante las actividades que dan origen a este Convenio. Lo mismo vale
para los alumnos de el ISPI Nº 9073, según responsabilidad propia
del Establecimiento del que forman parte. En caso de ser requerido
por el ISPI Nº 9073, el CFR Rueda expedirá el correspondiente
comprobante. En caso de darse, se exigirá idéntico procedimiento a
la/las otra/s institución/es participante/s.
Sexto:
En función del proceso educativo y la intención de respetar la
libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir
el presente convenio explicando a la otra los motivos de su medida y
sin que ninguna de las partes, tenga derecho a reclamo alguno.
En
prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario